Resumen: La Sala considera que la acción de restitución de los gastos abonados por la parte prestataria a un tercero no está prescrita. Valora que se trata de una acción de repago o repetición de lo pagado a tercero, cuya base de partida es la nulidad de la cláusula que pactaba la atribución del pago al consumidor. Señala que el plazo de prescripción de esta acción de restitución, a falta de otro especial, es el legal por defecto. Y señala que ya se ha resuelto la cuestión prejudicial del Tribunal Supremo, en STJUE de 25 de abril de 2024, asuntos acumulados C-484/21 y 561/21, conforme a la que, el plazo de prescripción tiene como día inicial la fecha en que adquiere firmeza la resolución que declara abusiva una cláusula contractual y la anula por esta causa. Y que esa doctrina ha sido asumida por la STS 857/204, de 14 de junio. El plazo de prescripción no habría comenzado. Seguidamente, la Sala aborda la doctrina del retraso desleal y su interpretación jurisprudencial. Valora la inexistencia de un elemento subjetivo imprescindible para examinar una deslealtad en ese paso del tiempo: creación de una confianza legítima en la otra parte de que no se ejercitará. Y, en cuanto a las costas procesales, en aplicación de la doctrina jurisprudencial que cita, mantiene la condena de la demandada y la amplia a las costas de la segunda instancia.
Resumen: Se desestima el recurso y,con ello,la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por Melia Hotels International SA por daños sufridos como consecuencia de las medidas preventivas de carácter sanitario adoptadas por las autoridades sanitarias en la gestión de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.Por limitar,dichas medidas, severamente la libertad de circulaciónn y de reunión. Se refiere,en sustento de sus pretensiones, a la sentencia del Tribunal Constitucional por la que se declaró la inconstitucionalidad de las previsiones contenidas en los Reales Decretos 926/2020 y 956/2020, y Acuerdo del Pleno del Congreso de los Diputados de 29-10- 2020, sobre la duración de la prórroga autorizada por el Congreso; y la regulación del régimen de delegación que efectuó el Gobierno,como autoridad competente, en los presidentes de las CCAA.Y considera que concurre el nexo causal necesario al tratarse de medidas que desvirtuaban la posición institucional que el bloque de constitucionalidad reserva al Congreso y al Gobierno.Se desestima el recurso interpuesto partiendo de la consideración de la pandemia,como suceso imprevisible,lo que no excluye la obligación de indemnizar si se acredita que la administración pudo evitar la aparición de perjuicios adicionales.Lo que no concurre en el supuesto enjuiciado en el que,los daños que se reclaman no se imputan, en cuanto a su producción, a la pandemia, sino a la actividad desplegada por la Administración para combatirla.